miércoles, 6 de febrero de 2013

Aplicaciones fitosanitarias, lo que nos espera.

En virtud del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su ámbito de aplicación (articulo 2), El presente real decreto se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. A efectos de este real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola, van a cambiar un poco las cosas en el uso de fitosanitarios o por lo menos es lo que se espera si se aplica la ley.

He colgado el Real Decreto en el site de MORETHANAGROWER.

Medidas que se van a llevar a cabo:

- Plan de Acción Nacional (PAN), para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el objetivo del PAN es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios.

- Gestión integrada de plagas, mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.

- Y más cosas, el que quiera que se lea el Real Decreto.

- Asesoramiento, que es lo que a los técnicos concierne y a los agricultores tambien:

1. El asesoramiento será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor, para ejercer como asesor será necesario estar inscrito en la sección «asesores» del Registro Oficial de Productores y Operadores.

2. El asesoramiento deberá quedar reflejado y justificado documentalmente mediante los siguientes documentos (Propuesta de borrador del MAGRAMA):

He colgado el borrador en el site de MORETHANAGROWER.

- Contrato de asesoramiento: Justifica la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de Gestión Integrada de Plagas entre el asesor y productor.



- Memoria descriptiva de la explotación: describiendo exhaustivamente la explotación, y en concreto las principales incidencias fitosanitarias.

- Documento de asesoramiento: en el que se reflejara cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela.

La Junta de Andalucía ya esta preparando un Modelo de Cuaderno de Explotación:

He colgado el modelo en el site de MORETHANAGROWER.

Como novedades del nuevo cuaderno de explotación:

- Identificación usuarios profesionales de productos fitosanitarios con numeros de carnet.
- Identificación asesor con numero de ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores).
- Identificación de pozos.
- Identificación de equipos de aplicación con numero de registro ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agricola).
- Identificación del aplicador con numero de carnet en cada aplicación, asi como del asesor con numero de ROPO.








4 comentarios:

  1. Bueno, pues habrá que ir adaptandose a los nuevos requerimientos. Que al final es lo que siempre hacemos. Y total, no parece tan complicado ni costoso. Más bien acostumbrarse.

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    1. Lo más novedoso el contrato, que las recomendaciones tienen que ser dadas por el técnico contratado y quedar constancia por escrito.

      Lo demás, más o menos ya se esta haciendo por Golbal Gap y otras certificaciones.

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  2. Donde has colgado los documentos, porque en el site de Morethanagrower no lo encuentro. Un saludo

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    1. Que no he tenido tiempo de colgar la documentación, a ver si luego la cuelgo

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